Historia de Vicálvaro | Capítulo II, La edad media

Término y jurisdicción medievales

Antes de contar lo que sabemos de las cosas que pasaron en Vicálvaro durante la Edad Media, debemos precisar cuál era el ámbito territorial del pueblo en aquella época.

Como sobre tantas cosas ignoradas, sobre el término de Vicálvaro también planea la leyenda.

Mesonero Romanos, escritor costumbrista del siglo XIX, nos dice: «Esta calle Real de Barquillo —según dice don Nicolás de Moratín— corresponde en un principio a la jurisdicción de Vicálvaro, sin duda por estar fundada en tierra de su término».

Esta afirmación es totalmente gratuita, al no verse demostrada por ningún documento de ninguna época, tal como iremos viendo.

Otra leyenda más antigua da noticia sobre la posible existencia de un mojón de piedra situado en la calle de Alcalá, que informaba a los caminantes de cómo «Don Pedro el Malo, el Tirano, quitó esta tierra a Vicálvaro».

Podría tratarse del rey D. Pedro I «el Cruel», con lo que nos remontaríamos al siglo XIV.

Para poder acercarse al tema más seriamente es necesario matizar algunos conceptos:

El primero de ellos es, precisamente, el del término. Hoy día, después de decir esta palabra, surge automáticamente detrás «municipal», y ello es lógico, porque hoy en día, la Administración Local sólo contempla el municipio como célula básica territorial. Pero, antiguamente, hubo muchos términos que no eran municipales o, lo que es lo mismo, muchos puntos del territorio no incluidos en ningún término municipal (o concejil, que quiere decir lo mismo). ¿Cómo era posible esto? Pues porque el término «concejil» aludía la porción de territorio que dependía jurisdiccionalamente de un concejo y muchos predios y términos no dependían de un solo concejo, sino que podían depender jurídicamente de un Señor, de varios, de una Comunidad de Villa y Tierra o de nadie (de la Corona). El término de un pueblo no tenía que lindar necesariamente con el término del pueblo de al lado, como hoy ocurre, sino que, por medio podía haber otras tierras que, en el lenguaje de la época, también se llamaban términos, con adjetivos distintos según su pertenencia jurisdiccional.

Para complicar más la cosa está el hecho de que una «aldea», por definición, no puede tener término, ya que no está dotada del órgano competente de jurisdicción: si algo no existe, no puede tener límites. Este purismo legal-administrativo, en rigor sólo podría aplicarse a los momentos de desarrollo más embrionarios de una aldea, antes de ser reconocida por la Villa y, en cualquier caso, antes de que tenga un Concejo propio con plena personalidad jurídica y capacidad, entre otras cosas, para tener propiedades distintas de las del Común de Villa y Tierra. Sin embargo, a pesar de que ya en 1576 teníamos Concejo, en el famoso Catastro de Ensenada en 1751 dicen claramente los peritos preguntados:

«... el término de este lugar es abierto y no tiene demarcación ni en tiempo alguno ha habido, por su mancomunidad con los pueblos vecinos, aldeas de Madrid, por lo que no puede decir a punto fijo su acotamiento, pues la jurisdicción está proindivisa...»

No obstante, es un hecho que innumerables documentos de los siglos XVI, XVII y XVII hablan del término de Vicálvaro; la explicación, también sugerida por el Catastro, es que se empleaba «término» en sentido lato e impropio, pues lo único que estaba claro era la dezmería, es decir, el conjunto de tierras que debían pagar su diezmo a la iglesia de cada lugar y que, en ausencia de un término en sentido estricto, se utilizaba como tal.

En cualquier caso, no existe ningún deslinde medieval de uno ni de otra, pero, teniendo en cuenta que durante todo el Antiguo Régimen la situación jurídico-territorial presenta pruebas de coherencia y continuismo, podemos emplear documentos posteriores para intuir cómo serían las cosas en la Edad Media. Pues bien, los propios documentos son contradictorios. En efecto, el «Catastro de Ensenada», en su parte correspondiente a Madrid, dice que el límite oriental de la Villa iba «siguiendo dichas cumbres y atravesando los caminos de Valderrivas, el de Vinateros, el Real de Vicálvaro, el de Coslada y el de Ambroz, y por encima del término de [El]lipa, cruza el dicho Camino Real de Alcalá...». El mismo documento, respecto a Vicálvaro, dice que su límite por poniente (con Madrid) es el arroyo de Abroñigal (¡?). Una de las explicaciones es que esa porción confusa correspondía a las Encomiendas y al término de La Elipa.

Lo que sí es seguro es que hasta 1822 no tuvo Madrid su primer término municipal (lo que conllevó la fijación del límite occidental de Vicálvaro) y hasta 1869-75 no se deslindaron el de Vicálvaro con los de sus vecinos.

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